miércoles, 16 de abril de 2008

intervención la Acusación Constitucional en contra de la suspendida ministra de Educación Yasna Provoste

José Antonio Gómez

“Esto es una comedia de equivocaciones "








Hoy vivimos una situación curiosa, particular y yo creo que los que nos miran desde afuera dirán: “Esto es una comedia de equivocaciones”.

El centro del mundo político, el Senado, hoy deja de serlo y por disposición constitucional se transforma en jurado. Es decir, los Senadores políticos o los políticos Senadores nos sacamos la camiseta partidaria y nos transformamos en jueces, nos ponemos la toga de juez.

Segunda cosa curiosa: estamos en un régimen presidencial, en el cual se señala claramente que existen tres Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nuestras normas constitucionales nos señalan claramente que ninguno puede asumir funciones privativas de otro poder del Estado. Sin embargo, por disposición constitucional, hoy asumimos la calidad de jurado.

Tercer punto: sabemos que la acusación constitucional que hoy veremos no es un juicio político, porque en un régimen presidencial no es posible la exigencia de responsabilidad política, como sí ocurre en un régimen parlamentario.


Por lo tanto, yo me pregunto ¿qué dirá la gente que nos está mirando?. Debe estar muy sorprendida con lo que pasa en este Senado. Por mi parte, yo quiero hacer honor a mi juramento y quiero de verdad analizar y preocuparme de lo que es la Acusación Constitucional, de lo que significa para un funcionario público que se aplique o no una sentencia de esta naturaleza. Y, en mi opinión, para que el Congreso destituya a una autoridad no basta con perder su confianza o que no le guste una determinada conducta o cómo ha desempeñado su cargo. Es necesario, es indispensable que se produzca una infracción a la Constitución y se configuren las causales.

Por esto, la responsabilidad es jurídica y no política en este caso. Por eso, el concepto correcto es acusación constitucional y no juicio político. Se requiere, para que esta autoridad sea responsable, de actos concretos, y se deben examinar esas conductas para determinar si efectivamente las infringió o no.

Tres tipos de conductas, según la propia Constitución: los delitos, las infracciones y los abusos de poder.

Para que estas infracciones sean realmente objeto de una sanción, deben ser causales graves. Son de derecho estricto, se imputan a la persona, razón por la cual deben haber sido realizadas -o esas omisiones- personalmente.

Para resolver sobre este tema la Constitución que nos mandata dice que debemos hacerlo en conciencia.

Se ha dicho que la persona de la Ministra ha incumplido la ley, no ha hecho lo necesario para se cumpla. Como jurado, debo analizar varios puntos, que en mi opinión son esenciales: primero, el principio de inocencia; segundo, el debido proceso, y tercero, la carga de la prueba y cómo esta prueba se analizó.

Por eso yo cometí la imprudencia, Presidente, de pedir tener esos documentos, porque me parecía esencial revisarlos y lo hice.

Respecto del principio de inocencia, yo soy un defensor irrestricto de ese principio, cualquiera sea la circunstancia. Creo que es indispensable que en este país aprendamos a sancionar no públicamente por los medios sino por aquellos órganos que son llamados a resolver estos puntos. Y desgraciadamente nuestra forma de actuar es que se es culpable y después hay que probar exactamente lo contrario, que se es inocente.

Cuando hablo de debido proceso es en el sentido de que la discusión que se dé sea amplia, abierta, como la hemos tenido, desde el punto de vista de nuestra actividad.

Y respecto de la carga de la prueba, es indispensable analizarla. Porque la consecuencia de un análisis no es menor. Yo lo he dicho y lo repito: aquí se va a condenar a muerte, si es que se acusa o se aprueba la acusación constitucional, a muerte a una persona que ha dedicado su vida al desarrollo de la política, al desarrollo de una actividad digna. Y se ha hecho mucho mofa de lo que ella señaló en la Cámara de Diputados, en relación a que era mujer, a que era una persona que venía no de una clase política con apellidos -no quiero ofender a nadie; no estoy hablando de clases en particular- y tercero, que venía y que es de una etnia distinta. Y claro que es importante, porque cuando uno juzga en estas materias, lo hace en su conjunto, en el análisis general de lo que esa persona ha hecho, ha sido y puede hacer en el futuro.

Y desde esa perspectiva, ¿qué se le acusa en definitiva? De haber infringido la ley, de no haber cumplido con sus obligaciones legales. ¿Cuáles son los argumentos? Finalmente, cinco capítulos de Acusación.

El Segundo dice: “No aplicación de sanciones en los casos de infracción grave a la Ley de Subvenciones”. Ya lo hemos dicho: la propia acusada en su exposición señaló todas las infracciones que se han aplicado.

Capítulo Tercero: “No destitución del Secretario Regional de Educación de la Región Metropolitana,”. Esa no es facultad de este Senado ni es facultad de nosotros determinar cuáles son las facultades propias del Ministro de Estado en este caso, que podría perfectamente haberlo destituido o aplicar la sanción que aplicó.

Cuarto: “Ignorar los resultados y recomendaciones de las auditorías que dan cuenta de gravísimas irregularidades”. Ya voy a mencionar ese punto.

Y Quinto: “Entregar, informaciones inexactas, o intencionadamente incompletas a la opinión pública y a la Cámara de Diputados”, punto muy grave, Presidente. Porque se le acusa por haber entregado un documento que era público, que lo entregó y haber leído la parte que a ella le pareció responsable hacer.

Pero respecto al primer punto de la acusación y al segundo, ¿cuáles son los hechos? La Contraloría General de la República no ha tomado determinación si esos hechos son o no constitutivos de infracción administrativa. La famosa pérdida o no conocimiento de los 262 mil millones de pesos está determinado por lo siguiente. En el oficio de la Contraloría dice: “Con todo, y tal como se indicó en el citado oficio 9882 de este año, esta Contraloría General solo se pronunciará definitivamente una vez que la labor del Ministerio de Educación haya concluido a cabalidad, entendiendo por ello la explicación y rendición total de los fondos transferidos a la Subsecretaría por el período 2004 a 2006”.

Cuando yo hablo, Presidente, de que estamos condenando a muerte cívica a una persona, es sobre hechos no probados, sobre hechos no determinados, sobre hechos y acciones que no han producido el efecto que se supone que está diciendo que se produjeron, que es la pérdida. Porque no puede ser que vayamos a condenar a muerte cívica a la Ministra Provoste por desorden en el sistema de contabilidad de la Seremía, por más que sean 262 mil millones. Porque resulta que la Contraloría ha señalado, Presidente, que mientras no tenga una respuesta eficaz y clara no puede decir qué pasaron con esos fondos. Y, por lo tanto, se estaría condenando, como digo, a muerte cívica a la Ministra Provoste sobre hechos que no están probados. Y este jurado y este Senado tiene que actuar como jurado, no con camisetas políticas, no con una definición partidaria, porque esa es nuestra obligación constitucional, Presidente. Y, por eso, sin perjuicio de haberme entusiasmado, a lo mejor, para actuar políticamente o haber manifestado mi opinión política, solo quiero manifestar mi opinión jurídica en este Senado, hoy día constituido en tribunal.

Y, en mi opinión, una sentencia dictada bajo estos conceptos es un error tremendo que puede cometer el jurado y el Senado de la República cuando no existen, no existen pruebas concretas de hechos que puedan considerarse directos realizados por la Ministra o también por omisiones realizadas por la Ministra.

Están todos los informes -no los repito y los revisamos- respecto a lo que se ha hecho. El tema es que por un desorden, el tema es porque no hay conciliación, el tema es porque se tomaron decisiones ya respecto de otros responsables, no podemos aplicar una sanción, siendo hoy día, Presidente, jurado.

Y eso es lo que yo llamo en este acto, Presidente. No es un tema de discutir si unos tienen razón o el otro o si tienen o no definida su posición, sino el análisis jurídico, técnico, constitucional que nos corresponde.